Portafolio de administración III
Organización, importancia y elementos.
Concepto
"Órgano" que
significa instrumento, pero mejor dicho organismo que implica necesariamente:
Partes y funcionesdiversas; ningún organismo tiene idénticas, ni
de igual funcionamiento.
Unidad funcional; esas
partes diversas, con todo, tienen un fin común e idéntico.
Coordinación; para
lograr ese fin, cada una pone una acción distinta, pero complementaria de las demás; obran en vista
del fin común y ayudan a las demás a construirse y ordenarse conforme a una
teología especifica.
Definiciones.
Terry: es el arreglo de
las funciones que se estiman necesarias para lograr un objetivo, y una indicación de la autoridad y la responsabilidad asignada a las personas que
tienen a su cargo la ejecución de las funciones respectivas.
Sheldon: el proceso de combinar el trabajo que los individuos o grupos deban efectuar, con los elementos
necesarios para su ejecución, de tal manera que las labores que si se ejecuten,
sean los mejores medios para la aplicación eficiente, sistemática,
positiva y coordinada de los esfuerzos disponibles.
Peterson y plowman: es
un método de distribución de la autoridad y de la responsabilidad, y
sirve para establecer canales prácticos de comunicación entre los grupos.
Se reconocen tres
aspectos de porque la organización es importante:
1.- la organización, por ser el elemento final del aspecto teórico,
recoge, complementa y lleva hasta sus últimos detalles todo lo que
la planeación ha señalado respecto a cómo debe ser
una empresa.
2.- Tan grande es la
importancia de la organización, que en algunas ocasiones ha hecho perder de
vista a muchos autores que no es sino una parte de la administración, dando lugar a que la contrapongan a ésta
última, como si la primera representara lo teórico y científico, y la segunda
lo práctico y empírico.
3.- Construye el punto
de enlace entre los aspectos teóricos, que Urwick llama mecánica administrativa, y los aspectos prácticos,
que el mismo autor conoce bajo la denominación de dinámica: entre lo que debe de ser y lo que es.
La organización a fin
de cuentas se refiere a estructurar lo planeado y
llevarlo a la práctica de manera que las metas y objetivos planeados se lleven a cabo, también se
refiere a cómo deben ser las funciones, jerárquicas y actividades a realizar,
engloba lo que es el organigrama. Funciones y actividades que están por estructurarse, así mismo
ve al futuro, inmediato y remoto, así mismo la organización constituye el dato
final del aspecto estático o de mecánica. Nos dice en concreto cómo y quién va hacer cada cosa, ver perfiles de puestos, el
puesto adecuado para la persona adecuada.
Cuando la organización está
terminada solo resta actuar de manera que todo lo planteado lo llevamos a la
práctica, integrando, dirigiendo y controlando que son los pasos y/o procesos que siguen de forma que tales ya
pertenecen a la dinámica.
La organización requiere
constantemente tomar en cuenta los elementos humanos y materiales de que se pueda disponer, repito es
encontrar el puesto adecuado para la persona adecuada, para adaptarse a ellos.
El siguiente cuadro resume
los elementos que componen una organización.
Elementos que componen a
una organización
|
Objetivos
|
Generales
|
Ej. Obtención de ganancias, producción de
bienes, prestación de servicios, comercialización, etc.
|
Específicos
|
Ej. Aumento del capital, captación del
cliente, etc.
|
||
Factores de la producción
|
Son aquellos factores que intervienen en la
producción.
|
Ej. La tierra, el trabajo, y el capital
|
|
Dirección
|
Es el proceso que se ejerce, para amortizar
los objetivos individuales con los de la organización.
|
||
Recursos
|
Materiales
|
Ej. Edificios, rodados, muebles y útiles,
instalaciones, etc.
|
|
Inmateriales
|
El capital, la marca, la imagen, etc.
|
||
Humanos
|
El grupo humano que sostiene la
organización.
|
·
trabajo
independiente, realizar un collage.
Organigrama:
trabajo independiente, la estructura y proceso de la organización.
Trabajo
independiente, realice dos ejemplos de organización formal e informal, tramos
de administración.
RTA:Un
ejemplo de organización formal es "la relación en el trabajo".
La organización
informal es la organización es la que surge de manera
natural entre la gente que ocupa posiciones en la organización formal y a
partir de las relaciones que establecen entre ellos por los cargos que ocupan.
A partir del surgimiento de grupos informales no establecidos en un
organigrama, o documento relaciones antagónicas o amistosas, es que surge la
organización informal.
estructura lógica
ejemplo de estructura lógica
mapa conceptual tipos de organizaciones, formales, informales
estructura organizaciónal
Un
ejemplo de organización informal es "el equipo de boliche de los empleados
del banco".
De las
interacciones y relaciones entre el personal situado en determinadas posiciones
de la organización formal, se constituye la organización informal. Todos los
aspectos del sistema que no han sido planeados o previstos por la organización
formal, y que surgen naturalmente en las actividades de los participantes. Son
los que comprenden la organización informal. Comprenden las funciones
innovadoras no previstas por la organización formal.
Trabajo
independiente, Realizar taller de organigrama
Trabajo
independiente, realizar mapa Mental del diseño organizacional
Tipos de estructuras organizacionales
Se entiende la estructura
organizacional como el medio del
que se sirve una organización cualquiera para conseguir sus objetivos.
En su sentido
más amplio, la estructura organizacional da orden a la empresa. Responsabiliza el talento humano de la
organización en cada una de las áreas que se han definido previamente.
Su finalidad es la de
establecer un sistema de papeles que han de desarrollar los
miembros de una organización para trabajar juntos de forma óptima, a
fin de que sean alcanzados los objetivos corporativos.
Para algunos consultores
organizacionales y expertos en el tema, la estructura organizacional es la
forma en que se dividen, agrupan y coordinan las actividades de la organización
en cuanto a las relaciones entre los gerentes y los empleados, entre gerentes y
gerentes, y entre empleados y empleados.
Esto en atención a que la estructura organizacional muestra la forma como es dividido el trabajo en la empresa.
La organización por
funciones reúne, en un departamento, a todos los que se dedican a una actividad
o a varias relacionadas, que se denominan funciones. Es el tipo de estructura
organizacional, que aplica el principio funcional o principio de la especialización
de las funciones para cada tarea.
Es probable que la
organización funcional sea la forma más lógica y básica de división por departamentos. La emplean
esencialmente las pequeñas empresas que ofrecen una línea limitada de productos
porque posibilita aprovechar con eficiencia los recursos especializados. Facilita considerablemente
la supervisión porque cada gerente sólo debe ser experto en un área limitada
de conocimientos y habilidades. Además, facilita el movimiento de los conocimientos y habilidades
especializadas para su uso en los puntos donde más se necesitan.
Características de la
organización funcional:
*Autoridad funcional o
dividida. Es una autoridad que se sustenta en el conocimiento. Ningún superior tiene autoridad total sobre
los subordinados, sino autoridad parcial y relativa.
*Línea directa de comunicación. Directa y sin intermediarios, busca la mayor
rapidez posible en las comunicaciones entre los diferentes niveles.
*descentralización de las decisiones. Las decisiones se
delegan a los órganos o cargos especializados.
*Énfasis en la
especialización. Especialización de todos los órganos a cargo.
Ventajas de la
organización funcional:
*Máxima especialización.
*Mejor suspensión
técnica.
*Comunicación directa
más rápida.
*Cada órgano realiza
únicamente su actividad específica.
Desventajas de la
organización funcional:
*Pérdida de la autoridad
en el mando. La exigencia de una obediencia y la imposición de la disciplina, aspectos típicos de la organización lineal, no
son lo fundamental en la organización funcional.
*Subordinación múltiple.
La organización funcional tiene problemas en la delegación de la autoridad y en la delimitación de las
responsabilidades.
*Presenta una tendencia
a la competencia entre los especialistas, ya que los diversos
órganos o cargos se especializan en determinas actividades; ellos tienden a
imponer a la organización su punto de vista y su enfoque.
*Exhibe una tendencia a
la tensión y a los conflictos en la organización. La rivalidad y la
competencia, unidas a la pérdida de visión de conjunto de la organización
pueden conducir a divergencias y a la multiplicidad de objetivos que pueden ser
antagónicos y crear conflictos entre los especialistas.
*Tiende a la confusión
en los objetivos, ya que la organización funcional exige la subordinación
múltiple; no siempre el subordinado sabe exactamente a quién informar sobre un
problema. Esa duda genera contactos improductivos, dificultades para la
orientación y confusión en cuanto a los objetivos que deben alcanzar.
Campo de aplicación de
la organización funcional:
*Cuando la organización,
por ser pequeña, tiene un equipo de especialistas bien compenetrado, que
informa a un dirigente eficaz y está orientado hacia objetivos comunes muy bien
establecidos y definidos.
*Cuando en determinadas
circunstancias, y sólo entonces, la organización delega durante un período
determinado autoridad funcional a algún órgano especializado.
Matricial
La estructura matricial
se denomina en ocasiones sistema de mandos múltiples. Una organización con una
estructura matricial cuenta con dos tipos de estructura simultáneamente. Los
empleados tienen, de hecho, dos jefes; es decir, trabajan con dos cadenas de
mando. Una cadena de mando es la de funciones o divisiones, el tipo que se diagrama en forma vertical. El segundo es una
disposición horizontal que combina al personal de diversas divisiones o
departamentos funcionales para formar un equipo de proyecto o negocio, encabezado por un gerente de
proyecto o un grupo, que es experto en el campo de especialización asignado al
equipo.
A diferencia de los
demás tipos de estructuras organizacionales, ésta no es aplicable en cualquier
tipo de empresa, ya que está pensada para desarrollarse en aquellas que
trabajan en proyectos.
Con frecuencia, la estructura
matricial es un medio eficiente para reunir las diversas habilidades
especializadas que se requieren para resolver un problema complejo. Otra
ventaja de la estructura matricial es que concede a la organización una gran
flexibilidad para ahorrar costo.
Como a cada proyecto sólo se le asigna la cantidad exacta de personas
necesarias, se evita la duplicación innecesaria.
Una desventaja es que no
todo el mundo de adapta bien al sistema matricial. Los miembros del equipo,
para ser efectivos, deben presentar habilidades interpersonales, ser flexibles
y estar dispuestos a cooperar.
El uso de equipos como
base del diseño para coordinar y ejecutar las actividades
de trabajo. Es una determinada manera de organizar el trabajo para lograr ciertos
objetivos de desempeño, y que se materializa en un conjunto de
personas comprometidas con esos objetivos, con un claro enfoque de trabajo,
siendo mutua y solidariamente responsables por el cumplimiento de dichos
objetivos, en aras de brindar una respuesta adecuada y oportuna a las
necesidades de los clientes.
Los equipos superan el
desempeño individual o el de los grupos organizacionales mayores, en
particular, cuando el desempeño exige múltiples habilidades, criterios y
experiencias. La mayoría de las personas reconocen la capacidad de los equipos;
la mayoría tiene el sentido común para hacerlos funcionar. No obstante, gran
parte de ellos pasan por alto las oportunidades que brindan.
Es una organización
aprendiente integrada por unidades organizativas flexibles que se coordinan a
través de la discusión o de la adaptación mutua.
Asimilan sobretodo
la tecnología de internet, informática y Telecomunicación (que englobamos en el
término tecnología), lo que permite generar potentes efectos de red y por tanto, no sólo una intranet o Red Interna, sino también una red de redes, robusta y estable, en la que se
involucran muchas empresas vertical y horizontalmente, interna y externamente.
Buscan la eficiencia por
la reducción de los costos, el control por la adquisición de mucha información (evitando así situaciones de inseguridad), la potenciación de la creatividad e innovación, y la estabilidad. Lo que confiere gran flexibilidad y capacidad
de cambio para adaptarse al entorno.
Tiene un total aplanamiento
jerárquico, puesto que deriva su autoridad más del conocimiento que de la
posición. La colaboración ocupa un lugar principal, y las relaciones externas
tienen tanta importancia como las relaciones internas. Se orientan básicamente
hacia la ejecución de proyectos. Implica alto grado de compromiso y confianza
del personal, y una comunicación inter e intra empresarial con flujos
de información permanente y masiva. No cabe dudas, que es imprescindible
trabajar las disciplinas señaladas en Organizaciones en aprendizaje, disciplinas que trabajan persona a persona, y preparan a las personas,
tanto en las nuevas aptitudes, como en las actitudes y valores.
Esta estructura, reúne
algunas de las características importantes de las estructuras anteriormente
vistas, la estructura de una organización puede ser de enfoque múltiple, ya que
utiliza al mismo tiempo criterios de productos, función y geografía.
Este tipo de
estructuración es utilizada mayormente cuando las empresas crecen y tienen
varios productos o mercados, es característico que las funciones
principales para cada producto o mercado se descentralicen y se organicen en unidades específicas., además
algunas funciones también se centralizan y localizan en oficinas centrales cuya
función es relativamente estable y requiere economías de escala y especialización profunda. Cuando se
combinan características de las estructuras funcionales y divisionales
(productos/medios), las organizaciones pueden aprovechar las fortalezas de cada
una y evitar alguna de sus debilidades.
Ventajas:
*Permite que la
organización persiga la adaptabilidad y eficacia dentro de las divisiones de
productos, igualmente la eficiencia en los departamentos funcionales.
*Proporciona una buena
alineación entre la división de productos y los objetivos corporativos.
*Los agrupamientos de
productos significan una coordinación efectiva dentro de las divisiones, y los
departamentos funcionales centrales brindad la coordinación en todas las
divisiones.
Desventajas:
*Algunas de las organizaciones
acumulan personal corporativo para supervisar las divisiones, generando costos
administrativos indirectos que se pueden ir incrementando a medida en que crece
el personal de oficinas centrales.
*Cuando las decisiones
se centralizan más y las divisiones de producto pierden su capacidad de
responder rápidamente a los cambios en el mercado.
*Se crean conflictos
entre el personal corporativo y el divisional.
Trabajo
independiente, realizar entrega del caso
REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO
EMPRESA
YOGURT SHELIN CREMOSITO
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
EMPRESA YOGURT SHELIN CREMOSITO
CAPÍTULO I
ART.
1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa yogurt
chelín cremosito, domiciliada en la
carrera 44N°14-41, de la ciudad Soacha, Cundinamarca.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART.
2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa yogurt chelín cremosito debe hacer la solicitud por escrito para su
registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
1)
Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
2)
Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la
primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el
defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
MAYORES
DE EDAD
3) hoja de vida
4)
Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el
tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
5)Experiencia de almenos unos 6 meses, para el área de
producción.
Experiencia
de almenos dos años, para el área administrativa.
Experiencia
de almenos un año, para el área de ventas.
Experiencia
de almenos 2 meses, para el área de aseo.
Período de prueba
ART.
3º—La empresa dará un periodo de prueba
de dos meses (2)meses al empleado que dentre a trabajar por primera vez a la
empresa una vez admitido tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa,
las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las
condiciones de trabajo.
ART.
4º— se elaborara un documento donde se estipula el periodo de prueba por
escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas
generales del contrato de trabajo.
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
ART.
5º— se contrataran trabajadores accidentales o transitorios que ocuparan
labores de promoción del producto y otras actividades de mercadeo. Estos
trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en
dominicales y festivos (CST, art. 6º).
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART.
6º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación
se expresan así:
Días
laborables:
Lunes
a viernes
Mañana:
8:00
a.m. a 12:00 m.
Hora
de almuerzo:
12:00 m. a 2:00 p.m.
Tarde:
2:00 p.m. a 6:00 p.m.
a)
se acordaran turnos hasta de 8 horas cuando por razones de necesidad de trabajo
se requieran. Sin excederse de 40 horas semanales.
CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno
ART.
7°. — 1. Los trabajadores laboran hasta
las 6:00pm de la tarde, si se termina las labores de la producción. sino es así
se trabajara (2) horas más para terminar los procesos remunerando las horas
extras del trabajo nocturno. (CST, art. 159).
ART.
8°. —La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino
cuando la empresa lo autorice a los trabajadores, si el empleado no llega a
estar autorizado de hacer horas extras no se le pagaran.
PAR.
1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán
exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
CAPÍTULO VI
Días de descanso legalmente obligatorios
ART.
9. —Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que
sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1.
Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de
fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º
de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º
de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y
viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2.
Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve
de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de
noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús,
cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado,
igualmente se trasladará al lunes.
3.
Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los
días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado
establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).
PAR.
1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no
implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana,
el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en
proporción al tiempo laborado
PAR.
2. —El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso
obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos
como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese
la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido
exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Aviso
sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes
en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con
anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que
por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta
relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio
(CST, art. 185).
ART.
11.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo
21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la
excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L.
50/90, art. 25).
Vacaciones remuneradas
ART.
10. —Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
El
empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la
fecha en que le concederán las vacaciones.
ART.
11. — el trabajador descansara anualmente, por lo menos de seis (6) días
hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las
partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2
años.
ART.
12. EL GRENTE llevará un registro de vacaciones en el que se
anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus
vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.
Permisos
ART.
13.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para en
caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su
caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales
inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros,
siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus
representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten
no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión
de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:
● En
caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior
o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo
permitan las circunstancias.Se dará permiso dependiendo la gravedad.
● En
caso de cita medica el empleador le dará el permiso al trabajador, si es en la
mañana tiene la cita médica se le dará toda la mañana y en la segunda jornada
en la tarde el trabajador seguirá
haciendo sus funciones. Igualmente si es en la tarde.
● En
caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día
de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
CAPÍTULO VII
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y
períodos que lo regulan
ART.
14. —Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el
lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente
después del cese.
ART.
15 – al personal en general de la
empresa, se les pagara así:
N°1.
Salarios en general
GERENTE $ 1’500.000
CONTADOR/A $ 1’000.000
PERSONAL
DE PRODUCCION $
700.000
PERSONAL
DE VENTAS $ 700.000
PERSONAL
DE ASEO $ 600.000
ART.
16. — los periodos de pago para los empleados de la empresa serán cada (15)
días.
ART.
17. —El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él
autorice por escrito.
ART. 18—la empresa pagara las horas extras
quincenalmente con el salario estipulado.
CAPÍTULO VIII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos
profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre
labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo
ART.
19. — la empresa asegurara a los empleados a una entidad de salud, se dotara a
los empleados de los elementos necesarios para proteger su salud
ART.
20. —Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá
comunicarlo al gerente o jefe de área,
el empleado será examinado por el médico correspondiente a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la
incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no
diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que
se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para
los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta
imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ART.
21. —Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que
ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos
preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados
casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes,
instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación
en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ART.
22. —En caso de accidente de trabajo, la empresa ordenará inmediatamente la
prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las
medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las
consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos
en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.
ART.
23.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al gerente de la
empresa, para así llevarlo a una asistencia médica y tratamiento oportuno según
las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y
la fecha en que cese la incapacidad.
CAPÍTULO IX
Prescripciones de orden
ART.
24. —Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a)
Respeto y subordinación a los superiores.
b)
Respeto a sus compañeros de trabajo.
c)
Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecución de labores.
d)
Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal
colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e)
Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor
manera posible.
f)
Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto
del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g)
Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h)
Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i)
Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto
de trabajo de otros compañeros.
CAPÍTULO X
Orden jerárquico
ART.25. ORDEN JERARQUICO DE
LA EMPRESA
CAPÍTULO XI
Labores prohibidas para mujeres y menores
ART.
40.— los menores y las mujeres no podrán ejercer trabajos que tengan que ver con fuerza.
PAR.—Los
trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen estudios
técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico
especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una
institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el
efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado
de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”,
podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos
señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad
física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas
de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados.
Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte
su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y
demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo
se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas,
muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts.
245 y 246).
Queda
prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los
mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser
autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se
afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para
su salud física o moral (D. 2737/89, art. 243) .
CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART.
42.—Son obligaciones especiales del empleador:
1.
Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de
las labores.
2.
Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3.
Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.
Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según
reglamentación de las autoridades sanitarias.
4.
Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
5.
Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias
y sentimientos.
6.
Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los
términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.
7.
Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una
certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario
devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen
sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la
permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará
que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando
transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico
respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente.
8.
Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar
su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato
se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si
el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su
traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar
donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se
entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.
9.
Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10.
Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos
ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11.
Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad
motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el
empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un
preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12.
Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que
emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13.
Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
14.
Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará
el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá
licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será
también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social
Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un
vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos
veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).
ART.
43.—Son obligaciones especiales del trabajador:
1.
Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que
de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden
jerárquico establecido.
2.
No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean
de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del
contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3.
Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos
y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar
rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5.
Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes
a evitarle daño y perjuicios.
6.
Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7.
Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y
cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de
enfermedades profesionales.
8.
Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso
oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).
ART.
44.—Se prohíbe a la empresa:
1.
Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización
previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con
excepción de los siguientes:
a)
Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones
en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código
Sustantivo de Trabajo.
b)
Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento
(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en
los casos en que la ley los autorice.
c)
El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de
salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en
que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de
jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del
artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.
2.
Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes que establezca la empresa.
3.
Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en
el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4.
Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su
derecho de asociación.
5.
Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6.
Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7.
Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos
sitios.
8.
Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del
Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a
los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la
modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los
trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9.
Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en
sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se
compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido
colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de
estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios
correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10.
Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren
presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y
durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11.
Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
ART.
45.—Se prohíbe a los trabajadores:
1.
Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las
materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de
narcótico o de drogas enervantes.
3.
Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las
que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4.
Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa,
excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de
trabajo.
5.
Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender
labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su
declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6.
Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en
los lugares de trabajo.
7.
Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un
sindicato o permanecer en él o retirarse.
8.
Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos
distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).
CAPÍTULO XIII
Escala de faltas y sanciones disciplinarias
ART.
46.—La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en
este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el
contrato de trabajo (CST, art. 114).
ART.
47—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones
disciplinarias, así:
a)
El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa
suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica
por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda
vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión
en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por
cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b)
La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente,
sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa,
implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por
segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c)
La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause
perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión
en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo
hasta por dos meses.
d)
La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho
días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.
La
imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se
consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos
para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente,
cumplan sus obligaciones.
ART.
48.—Constituyen faltas graves:
a)
El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa
suficiente, por quinta vez.
b)
La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin
excusa suficiente, por tercera vez.
c)
La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa
suficiente, por tercera vez.
d)
Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o
reglamentarias.
Procedimientos
para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones
disciplinarias
ART.
49.—Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al
trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar
asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca.
En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la
empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).
ART.
50.—No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación
del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).
CAPÍTULO XIV
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su
tramitación
ART.
51.—Los reclamos de los trabajadores se harán ante gerente de la empresa, quien
los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las
sanciones).
ART.
52.—Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se
refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden
asesorarse del sindicato respectivo.
PAR.—En
la empresa yogurt shelín cremosito no existen prestaciones adicionales a las
legalmente obligatorias.
CAPÍTULO XV
Publicaciones
ART.
53.—Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la
resolución aprobatoria del presente reglamento, el gerente debe publicarlo en el lugar de trabajo,
mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2)
sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación
debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución
aprobatoria (CST, art. 120).
CAPÍTULO XVI
Vigencia
ART.
54.—El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación
hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST,
art. 121).
CAPÍTULO XVII
Disposiciones finales
ART.
55.—Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las
disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.
CAPÍTULO XVIII
Cláusulas ineficaces
ART.
56.—No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los
cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más
favorables al trabajador (CST, art. 109).
CAPÍTULO XIX
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento
interno de solución
ART.
57.—Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos
por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia
colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas,
la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente
en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad
de las personas en el trabajo.
ART.
58.—En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la
empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1.
Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas
de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido
de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen
acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas
atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2.
Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar
naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover
coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato
al interior de la empresa.
3.
Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a
fin de:
a)
Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan
vida laboral conviviente;
b)
Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con
situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores
y hábitos y
c)
Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros
hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas,
señalando las recomendaciones correspondientes.
4.
Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para
desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ART.
59.—Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas
de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual
se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y
naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título
de ejemplo):
1.
La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma
bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del
empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia
laboral".
2.
El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a)
Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el
buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas
responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare
necesarias.
b)
Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se
refieren los artículos anteriores.
c)
Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos
específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren
tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d)
Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir,
renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas,
manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo
ameritaren.
e)
Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y
desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades
que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso
laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la
vida laboral de la empresa.
f)
Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo
en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de
2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g)
Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3.
Este comité se reunirá por lo menos,.......... designará de su seno un
coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de
situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al
análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del
comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento
de la vida laboral.
4.
Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral,
el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere
lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la
recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las
recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá
entre los involucrados compromisos de convivencia.
5.
Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar
medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a
los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten
los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos
casos en la ley y en el presente reglamento.
6.
En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo,
no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral
para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el
efecto en la Ley 1010 de 2006.
Fecha:26/03/14______
Ciudad:Villavicencio_____
Departamento:meta_________
Principios y valores:
Principios:
1) Conservar la calidad del producto garantizando permanente mente
su identidad con la responsabilidad de
la empresa Asia la sociedad.
2) Dar un buen servicio al cliente; de ventas y distribución,
para que el cliente se sienta conforme
con el producto y con el servicio. Y así nuestra empresa pueda tener un buen
aspecto en cuanto a la sociedad.
Valores:
Respeto al cliente dándole un buen producto.
La ética: atender las reglamentaciones morales sociales y legales.
Responsabilidad:
Con la entrega del
producto
La producción
Los empleados
Los
proveedores
Los clientes
Compromiso:
Cumplir con lo pactado
en los aspectos de calidad de distribución de precios económicos. Y otros
relacionados.
Misión:
La empresa de yogur
chelín cremocito se dedica a la producción y venta de yogur donde la empresa se compromete a producir un
yogurt que cumpla con un margen de calidad satisfactorio para el cliente.
Cumpliendo con los requisitos de las autoridades legales y sanitarias de la
empresa. somos una empresa que se inició
con un proyecto familiar que se fue expandiendo en la ciudad de Bogotá y luego
en la ciudad de Villavicencio cumpliendo con la misión de crecer y ser
competitivos en los productos laborados.
Visión:
La empresa tiene como objetivo lanzarse al mercado de
Villavicencio dando a conocer los productos por medio de publicidad,
degustaciones y promociones. La proyección que se tiene para el posicionamiento
del producto es no mayor a 5 años.
Trabajo
independiente, Realice un collage de poder, autoridad y empowerment
Collage
de autoridad y poder
Segundo
corte
5 tareas que nunca deberías delegar
1) Tu estrategia de
Marketing
Nadie conoce a tu negocio, tu producto y tu
mercado como tú. Sabes qué necesita y desea tu público objetivo. Compartes un
estilo de comunicación que te permite llegar a él. Por eso, es importante que
estés al tanto del marketing de tu empresa.
El marketing es muy fácil de delegar, cualquiera
piensa que podría hacerlo. Por ejemplo, los diseñadores te proponen incluirlo
en tu página web o folletos… ¡Pero no conocen tu negocio!
Tu Asistente Virtual te puede ayudar. De hecho
hay Asistentes Virtuales que se especializan en mercadeo en internet y tal vez
hasta puedan colaborar contigo en algunas estrategias, pero SIEMPRE necesitarán
de tu apoyo y de tus conocimientos, de tu liderazgo y tu compromiso con la
estrategia de mercadeo de tu negocio online.
Si tú ya tienes clara la estrategia de marketing
que deseas aplicar en tu negocio, tu VA puede ayudarte con la parte ‘operativa’,
por ejemplo: si estás haciendo e-mail marketing, puedes redactar el material y
luego pasárselo a ella para que lo envíe a tu base de suscriptores. Ella puede
configurar los e-mails, programarlos, enviarlos y generar un informe. Lo mismo
puede hacer con tus blogs, tú generas material, se lo das a ella y tu VA lo
vuelca en tu blog y se ocupa del resto. Y tú serás el líder en la estrategia de
marketing.
El punto: contrata a alguien para que te ayuda
con tu marketing pero no lo delegues al 100% porque nadie conoce tu producto (o
servicio) y a tu público objetivo mejor que tú.
2) Tus finanzas
¿Cuánto gastamos en ese anuncio y cuánto ganamos
a cambio? ¿Qué porcentaje de nuestro flujo de efectivo invertimos en nuestros
empleados? Parecen preguntas hechas para contadores, pero no: son preguntas
para ti.
Si deseas delegar algo en esta área, puedes
delegar los seguimientos del dinero y la presentación de informes en un
contador.
Pero no te conviene desentenderte del todo. Tú
eres el responsable de tu propia contabilidad y es importante que conozcas los
beneficios, las ganancias y el retorno de las inversiones.
3) El liderazgo
Una Asistente Virtual tiene mucha iniciativa,
sabe manejar sus tiempos y priorizar sus tareas. Aunque ella tenga capacidad de
liderazgo, no conviene que delegues TU liderazgo.
Con tu Asistente puedes compartir puntos de
vista y opiniones. Ella aportará su experiencia en múltiples tareas. Pero todo
miembro de un equipo necesita que su líder tome las últimas decisiones. Si no
lo haces, causarás una pérdida de confianza en ti.
Por eso, contrata a una persona que tenga
iniciativa y te ayude a lograr tus metas, pero el líder debes ser tú. Eres
quien mejor conoce el negocio, puede hacerlo crecer y generar ingresos.
4) El desarrollo
Hay personas que siempre quieren superarse a sí
mismas, evolucionar y crecer. Si tienes la bendición de tener gente así en tu
equipo toma conciencia de que para ellos, lo que aprenden es tan o más
importante que el dinero que ganan. Necesitan desarrollarse para mejorar y,
luego, pasar al "siguiente nivel".
¿Esa es la clase de profesionales que quieres?
Seguramente
Ellos
quieren saber lo que tú piensas de su trabajo. Para eso, tienes que conocer sus
funciones, sus fortalezas y sus debilidades.
La comunicación es fundamental: que haya
entrenamientos, consultas y opiniones. Interactúa con tu Asistente Virtual:
ella está capacitada para determinadas tareas, pero debe conocer tu negocio.
Comparte tus objetivos y, a medida que se vayan conociendo.
5) La
"cultura" de tu negocio
Tienes un importante papel como líder. Por eso,
la "cultura" de tu negocio la tienes que transmitir tú. ¿O acaso no
eres la inspiración de tu equipo?
Difunde la filosofía, los valores y las
actitudes que la empresa intenta reflejar. Y, por sobre todo, actúa en
conformidad con lo que dices. Que todos sepan que estás comprometido.
Tú eres la cabeza. Es importante que estés
envuelto en esa cultura y que se la muestres a tu gente. Piensa: ¿qué es lo más
importante? ¿Qué es lo que quieres transmitir?
En síntesis…
Estas son las 5 cosas que no te conviene delegar
porque manejarlas te dará beneficios. No deberías delegarlas al 100%, pero
siempre viene bien una ayuda, ¿no? Además, es la parte más divertida de tu
negocio: el liderazgo, el marketing, la cultura… ¿Cómo vas a delegar justamente
eso?
Trabajo Independiente, Realizar
caso de Ford
Trabajo
Independiente, realice mapa mental Departamentalización,PROCESOS
RTA:
Trabajo
Independiente, realice mapa mental Departamentalización POR CLIENTE
Trabajo
Independiente, realice mapa mental Departamentalización, GEOGRAFICA
Trabajo
Independiente, realice mapa mental Departamentalización, PRODUCCION.
TALLER
EN CLASE CASO DE ESTUDIO: EMPRESA URUCUER S.A
tercer corte
Trabajo Independiente, realice mapa mental Diseño de Cargo
MANUAL DE FUNCIONES
DESCRIPCION DE CARGOS
|
|||||||
I. IDENTIFICACION DEL CARGO
|
|||||||
DIA
07
|
MES
05
|
AÑO
2014
|
NOMBRE DEL CARGO
PROCESAMIENTO DEL YOGURT
|
CODIGO:
|
|||
DEPARTAMENTO:
PROCESOS
|
DIVISION:
PRODUCCION
|
SECCION:
PROCESAMIENTO DEL YOGURT
|
|||||
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
GERENTE
|
ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARRA
JUAN SANDOVAL
|
||||||
II. NATURALEZA DEL CARGO
|
|||||||
. PROCESAMIENTO DEL YOGURT
|
|||||||
III. FUNCIONES DEL CARGO
|
|||||||
PASTEURIZACIÓN
1. Recibir leche
2. Verificar que la leche este
acta para la elaboración de yogurt
3. Controlar la temperatura
hasta que la leche quede acta para hacer yogurt
ENCUBACION
1. supervisar que la leche no
baje de temperatura
2. inspeccionar que la leche
llegue al punto para pasar a refrigerar
3. verificar que la leche este
acta para la elaboración del yogurt
ELABORACIÓN DE YOGURT
1. revisar que el yogurt este bien refrigerado
2. batir el yogurt
3. organizar los saborizantes
y colorantes
4. dividir el yogurt por
sabores
FECHA MIENTO
1. dividir el plástico en
sabores
2. colocar la fecha en el
plástico
3. colocar la fecha en las
etiquetas
SELLAMIENTO DE YOGURT, EMPAQUE
EN GARRAS
1. llevar el yogurt al tanque
de la máquina para iniciar sellamiento
2. coger el plástico del sabor
que se va a sellar
3. prender el compresor y máquina para iniciar sellado
4. al finalizar el
sellado de los sabores se inicia con
el empaque en garrafas
5. dividir las garrafas y
seleccionarlas por los sabores
6. empacar el yogurt en
garrafas
|
|||||||
IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
|
|||||||
FACTORES
|
ESPECIFICACIONES
|
||||||
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES
|
EDUCACION
|
terminación de estudios segundarios/ carnet de manipulación de
alimentos/ técnica en alimentos
|
|||||
EXPERIENCIA
|
Hasta 6 meses
|
||||||
ADIESTRAMIENTO
|
hasta un mes
|
||||||
COMPLEJIDAD
|
Las labores que realiza son variadas y sencillas, proceso de yogurt.
|
||||||
HABILIDAD MENTAL
|
sigue instrucciones definidas y exactas
|
||||||
HABILIDAD MANUAL
|
Se requiere alta habilidad manual, pasteurizar, fecha miento,
sellamiento del yogurt.
|
||||||
RESPONSABILIDAD
|
POR SUPERVICION
|
no supervisa el trabajo de nadie
|
|||||
POR ERRORES
|
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
|
||||||
POR EQUIPOS
|
Responde por maquinaria/ máquina de semi inyección de plástico.
|
||||||
ESFUERZO
|
MENTAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención mental
|
|||||
VISUAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención visual
|
||||||
FISICO
|
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco
peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
|
||||||
CONDICIONES DE TRABAJO
|
COND.
AMBIENTALES
|
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
|
|||||
RIESGOS
|
se está expuesto a lesiones de poca importancia
|
||||||
DESCRIPCION DE CARGOS
|
|||||||
I. IDENTIFICACION DEL CARGO
|
|||||||
DIA
07
|
MES
05
|
AÑO
2014
|
NOMBRE DEL CARGO
VENDEDOR
|
CODIGO:
|
|||
DEPARTAMENTO:
VENTAS
|
DIVISION:
DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍA
|
SECCION:
VENDEDORES
|
|||||
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
GERENTE
|
ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARAA
ARMANDO QUIROGA
|
||||||
II. NATURALEZA DEL CARGO
|
|||||||
DISTRIBUIR LOS PRODUCTOS EN
ESTABLESIMIENTOS
|
|||||||
III. FUNCIONES DEL CARGO
|
|||||||
Asesorar a los clientes:
1) acerca
de cómo los productos o servicios que ofrece pueden satisfacer sus
necesidades y deseos.
2) cómo utilizarlos apropiadamente para que
tengan una óptima experiencia con ellos.
Retroalimentar a
la empresa informando a los canales adecuados (como los asesores de ventas)
todo lo que sucede en el mercado, como:
1)
Informar las inquietudes de los clientes
(requerimientos, quejas, reclamos, agradecimientos, sugerencias, y otros de
relevancia). Para que la empresa yogurt shelin cremosito los tome en cuenta y
pueda satisfacer al cliente.
2)
Organización y actividades de la competencia
(introducción de nuevos productos, cambios de precio, bonificaciones,
etc...).
Administrar su territorio de ventas.
Organizar,
Ya sea que el vendedor se encuentre detrás de un mostrador o que tenga a su
cargo una zona de ventas (ciudad, provincia, barrio) o grupo de clientes
(empresas, instituciones, clientes VIP, etc...) debe asumir la administración
de ese territorio o grupo de clientes que le ha sido asignado. Para ello,
debe:
1) planificar, es decir, fijar objetivos, diseñar
estrategias y decidir con anticipación las actividades que realizará y los
recursos que utilizará,
2) controlar los resultados que vaya obteniendo
en función de las actividades que va implementando. Todo esto, teniendo en
mente la satisfacción del cliente, pero de una forma que sea al mismo tiempo rentable
o beneficioso para la empresa yogurt shelin cremosito.
|
|||||||
IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
|
|||||||
FACTORES
|
ESPECIFICACIONES
|
||||||
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES
|
EDUCACION
|
Terminación de estudios segundarios/ capacitación de ventas.
|
|||||
EXPERIENCIA
|
hasta 4 meses
|
||||||
ADIESTRAMIENTO
|
hasta un mes
|
||||||
COMPLEJIDAD
|
Las labores que realiza son variadas y sencilla, venta del producto,
abrir zonas.
|
||||||
HABILIDAD MENTAL
|
sigue instrucciones definidas y exactas
|
||||||
HABILIDAD MANUAL
|
Se requiere mediana habilidad
manual, manejar moto, contar paquetes y organizarlos con las promociones.
|
||||||
RESPONSABILIDAD
|
POR SUPERVICION
|
no supervisa el trabajo de nadie
|
|||||
POR ERRORES
|
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
|
||||||
POR EQUIPOS
|
No responde por maquinaria
|
||||||
ESFUERZO
|
MENTAL
|
Las labores del cargo demandan mediana atención mental
|
|||||
VISUAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención visual
|
||||||
FISICO
|
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco
peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
|
||||||
CONDICIONES DE TRABAJO
|
COND.
AMBIENTALES
|
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
|
|||||
RIESGOS
|
se está expuesto a lesiones de poca importancia
|
||||||
DESCRIPCION DE CARGOS
|
|||||||
I. IDENTIFICACION DEL CARGO
|
|||||||
DIA
07
|
MES
05
|
AÑO
2014
|
NOMBRE DEL CARGO
ASEADOR/A
|
CODIGO:
|
|||
DEPARTAMENTO:
ASEO
|
DIVISION:
ASEO
|
SECCION:
ASEADOR/A
|
|||||
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
GERENTE
|
ELABORADO POR:
CLAUDIA RODRÍGUEZ
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II. NATURALEZA DEL CARGO
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Tener todas las instalaciones de la empresa yogurt shelin cremosito
en buen estado y limpias.
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III. FUNCIONES DEL CARGO
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1. Realiza la limpieza de oficinas,
laboratorios, pasillos, baños y otras áreas.
Limpia paredes, tabiques, puertas, vidrios, ventanales, escritorios, mesones, muebles y accesorios en laboratorios, aulas y oficinas
2. Recoge, embolsa y coloca la basura en sus
respectivos depósitos.
Abre y cierra puertas, enciende y apaga luces, activa y desactiva equipos de oficina, en horas previamente establecidas.
3. Mantiene limpio y en orden equipos y sitio de
trabajo.
Cumple con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por la Organización.
4. Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada
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FACTORES
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ESPECIFICACIONES
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CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES
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EDUCACION
|
terminación de estudios
segundarios
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EXPERIENCIA
|
hasta 2 mes
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ADIESTRAMIENTO
|
hasta un mes
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COMPLEJIDAD
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Las labores que realiza son
variadas y sencillas, barrer, trapear, limpiar polvo.
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HABILIDAD MENTAL
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sigue instrucciones definidas y
exactas
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HABILIDAD MANUAL
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Se requiere alta habilidad manual/
para tener las instalaciones de la empresa limpias.
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RESPONSABILIDAD
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POR SUPERVICION
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no supervisa el trabajo de nadie
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POR ERRORES
|
Se requiere alta atención y
cuidados con magnitud de daño alta
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POR EQUIPOS
|
Responde por maquinaria/ máquina
de semi inyección.
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ESFUERZO
|
MENTAL
|
Las labores del cargo demandan
mediana atención mental
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|||||
VISUAL
|
Las labores del cargo demandan
alta atención visual
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FISICO
|
Se requieren un esfuerzo físico
ligero. Se manejan objetos de poco peso. se adoptan posiciones incomodas
esporádicamente
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CONDICIONES
DE TRABAJO
|
COND.
AMBIENTALES
|
se está expuesto a condiciones
ambientales regulares
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|||||
RIESGOS
|
se está expuesto a lesiones de poca importancia
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DESCRIPCION DE CARGOS
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I. IDENTIFICACION DEL CARGO
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DIA
07
|
MES
05
|
AÑO
2014
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NOMBRE DEL CARGO
CONTADOR/A
|
CODIGO:
|
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DEPARTAMENTO:
ADMINISTRATIVO
|
DIVISION:
FINANCIERO
|
SECCION:
CONTADOR/A
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NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
GERENTE
|
ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARRA
CLARA YISSELA PARRA PARRA
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II. NATURALEZA DEL CARGO
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Llevar la contabilidad de la
empresa yogurt chelín cremosito
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III. FUNCIONES DEL CARGO
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1. Clasificar, registrar, analizar
e interpretar la información financiera de conformidad con el plan de cuentas
establecido para la empresa de yogur chelín.
2. Llevar los libros mayores de
acuerdo con la técnica contable y los auxiliares necesarios.
3. Preparar y presentar informes
sobre la situación financiera de la empresa yogurt chelín cremosito Que
exijan los entes de control y mensualmente entregar al Gerente, un balance de
comprobación.
4. Preparar y certificar los
estados financieros de fin de ejercicio con sus correspondientes notas, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
5. llevar el archivo de su dependencia en forma
organizada y oportuna, con el fin de atender los requerimientos o solicitudes
de información tanto internas como externas.
6. Presentar los informes que
requiera la Junta Directiva, el Gerente, el Comité de Control Social, el
Revisor Fiscal y los asociados, en temas de su competencia.
7.
Asesorar a los asociados en materia crediticia, cuando sea
requerido
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IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
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FACTORES
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ESPECIFICACIONES
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CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES
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EDUCACION
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Terminación de estudios, Carrera universitaria, contaduría
publica
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EXPERIENCIA
|
hasta 2 años
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ADIESTRAMIENTO
|
hasta 7 mes
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COMPLEJIDAD
|
Las labores que realizan son variadas y de alguna dificultad.
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HABILIDAD MENTAL
|
Planea el trabajo en líneas generales y en detalle. Y toma decisiones
de mucha importancia.
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HABILIDAD MANUAL
|
Se requiere poca habilidad
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RESPONSABILIDAD
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POR SUPERVICION
|
Supervisa el trabajo de 2 personas.
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POR ERRORES
|
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
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POR EQUIPOS
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No responde por maquinaria de
media cuantía.
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ESFUERZO
|
MENTAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención mental
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VISUAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención visual
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FISICO
|
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco
peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
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CONDICIONES DE TRABAJO
|
COND.
AMBIENTALES
|
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
|
|||||
RIESGOS
|
se está expuesto a lesiones de poca importancia
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||||||
DESCRIPCION DE CARGOS
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I. IDENTIFICACION DEL CARGO
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DIA
07
|
MES
05
|
AÑO
2014
|
NOMBRE DEL CARGO
GERENTE
|
CODIGO:
|
|||
DEPARTAMENTO:
ADMINISTRATIVO
|
DIVISION:
DIRECTIVO
|
SECCION:
EJECUTIVO/a
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|||||
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
GERENTE
|
ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARRA
ALIRIO PARRA
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II. NATURALEZA DEL CARGO
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ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR, PLANEAR ,EN LA EMPRESA DE YOGURT
CHELÍN
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III. FUNCIONES DEL CARGO
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1. planear y
desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y
entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.
2. evaluar
periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las
áreas de la empresa.
3. administrar y
organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas que
se han establecido a terceros.
4. representar a la
organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes
colaboradores de la empresa.
5. identificar arreas
de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más
competitiva en el mercado.
6.
crear un ambiente en el que las personas puedan lograr
las metas de grupo con la menor cantidad de tiempo, dinero, materiales, es
decir optimizando los recursos Disponibles.
7.
implementar una estructura administrativa que contenga
los elementos necesarios Para el desarrollo de los planes de acción.
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IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
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FACTORES
|
ESPECIFICACIONES
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CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES
|
EDUCACION
|
Terminación de estudios, Carrera universitaria,
administración de empresas.
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EXPERIENCIA
|
hasta 2 años
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ADIESTRAMIENTO
|
hasta 7 mes
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COMPLEJIDAD
|
Las labores que realizan son variadas y de alguna dificultad.
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||||||
HABILIDAD MENTAL
|
Planea el trabajo en líneas
generales y en detalle. Y toma decisiones de mucha importancia.
|
||||||
HABILIDAD MANUAL
|
Se requiere poca habilidad
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RESPONSABILIDAD
|
POR SUPERVICION
|
Supervisa el trabajo de 2 personas.
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POR ERRORES
|
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
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POR EQUIPOS
|
No responde por maquinaria de
media cuantía.
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ESFUERZO
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MENTAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención mental
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VISUAL
|
Las labores del cargo demandan alta atención visual
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FISICO
|
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco
peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
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CONDICIONES DE TRABAJO
|
COND.
AMBIENTALES
|
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
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RIESGOS
|
se está expuesto a lesiones de poca importancia
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Trabajo Independiente, realizar el caso de Airlenes System (SAS)
Trabajo independiente, realizar mapa mental de la Cultura Organizacional.
Trabajo independiente, realizar mapa mental del Clima Organizacional.