lunes, 24 de marzo de 2014

ADMINISTRACION III


Portafolio de administración III

Organización, importancia y elementos.

Concepto
"Órgano" que significa instrumento, pero mejor dicho organismo que implica necesariamente:
Partes y funcionesdiversas; ningún organismo tiene idénticas, ni de igual funcionamiento.
Unidad funcional; esas partes diversas, con todo, tienen un fin común e idéntico.
Coordinación; para lograr ese fin, cada una pone una acción  distinta, pero complementaria de las demás; obran en vista del fin común y ayudan a las demás a construirse y ordenarse conforme a una teología especifica.
Definiciones.
Terry: es el arreglo de las funciones que se estiman necesarias para lograr un objetivo, y una indicación de la autoridad y la responsabilidad asignada a las personas que tienen a su cargo la ejecución de las funciones respectivas.
Sheldon: el proceso  de combinar el trabajo que los individuos o grupos deban efectuar, con los elementos necesarios para su ejecución, de tal manera que las labores que si se ejecuten, sean los mejores medios para la aplicación eficiente, sistemática, positiva y coordinada de los esfuerzos disponibles.
Peterson y plowman: es un método de distribución  de la autoridad y de la responsabilidad, y sirve para establecer canales prácticos de comunicación  entre los grupos.
Se reconocen tres aspectos de porque la organización es importante:
1.- la organización, por ser el elemento final del aspecto teórico, recoge, complementa y lleva hasta sus últimos detalles todo lo que la planeación ha señalado respecto a cómo debe ser una empresa.
2.- Tan grande es la importancia de la organización, que en algunas ocasiones ha hecho perder de vista a muchos autores que no es sino una parte de la administración, dando lugar a que la contrapongan a ésta última, como si la primera representara lo teórico y científico, y la segunda lo práctico y empírico.
3.- Construye el punto de enlace entre los aspectos teóricos, que Urwick llama mecánica administrativa, y los aspectos prácticos, que el mismo autor conoce bajo la denominación de dinámica: entre lo que debe de ser y lo que es.
La organización a fin de cuentas se refiere a estructurar lo planeado y llevarlo a la práctica de manera que las metas y objetivos planeados se lleven a cabo, también se refiere a cómo deben ser las funciones, jerárquicas y actividades a realizar, engloba lo que es el organigrama. Funciones y actividades que están por estructurarse, así mismo ve al futuro, inmediato y remoto, así mismo la organización constituye el dato final del aspecto estático o de mecánica. Nos dice en concreto cómo y quién va hacer cada cosa, ver perfiles de puestos, el puesto adecuado para la persona adecuada.
Cuando la organización está terminada solo resta actuar de manera que todo lo planteado lo llevamos a la práctica, integrando, dirigiendo y controlando que son los pasos y/o procesos que siguen de forma que tales ya pertenecen a la dinámica.
La organización requiere constantemente tomar en cuenta los elementos humanos y materiales de que se pueda disponer, repito es encontrar el puesto adecuado para la persona adecuada, para adaptarse a ellos.
El siguiente cuadro resume los elementos que componen una organización.
Elementos que componen a una organización 


Objetivos

Generales
Ej. Obtención de ganancias, producción de bienes, prestación de servicios, comercialización, etc.
Específicos
Ej. Aumento del capital, captación del cliente, etc.
Factores de la producción
Son aquellos factores que intervienen en la producción.
Ej. La tierra, el trabajo, y el capital
Dirección
Es el proceso que se ejerce, para amortizar los objetivos individuales con los de la organización.
Recursos
Materiales
Ej. Edificios, rodados, muebles y útiles, instalaciones, etc.
Inmateriales
El capital, la marca, la imagen, etc.
Humanos
El grupo humano que sostiene la organización.


·         trabajo independiente, realizar un collage.




Organigrama: trabajo independiente, la estructura y proceso de la organización.


Trabajo independiente, realice dos ejemplos de organización formal e informal, tramos de administración.
RTA:Un ejemplo de organización formal es "la relación en el trabajo".
 La organización informal  es la  organización es la  que surge de manera  natural entre la gente que ocupa posiciones en la organización formal y a partir de las relaciones que establecen entre ellos por los cargos que ocupan. A partir del surgimiento de grupos informales no establecidos en un organigrama, o documento relaciones antagónicas o amistosas, es que surge la organización informal.


estructura  lógica 


ejemplo de estructura lógica 



mapa conceptual  tipos de organizaciones, formales, informales 



estructura organizaciónal




Un ejemplo de organización informal es "el equipo de boliche de los empleados del banco".
 De las interacciones y relaciones entre el personal situado en determinadas posiciones de la organización formal, se constituye la organización informal. Todos los aspectos del sistema que no han sido planeados o previstos por la organización formal, y que surgen naturalmente en las actividades de los participantes. Son los que comprenden la organización informal. Comprenden las funciones innovadoras no previstas por la organización formal.


Trabajo independiente, Realizar taller de organigrama






Trabajo independiente, realizar mapa Mental del diseño organizacional


Tipos de estructuras organizacionales


Se entiende la estructura organizacional como el medio del que se sirve una organización cualquiera para conseguir sus objetivos.
En su sentido más amplio, la estructura organizacional da orden a la empresa.  Responsabiliza el talento humano de la organización en cada una de las áreas que se han definido previamente.
Su finalidad es la de establecer un sistema de papeles que han de desarrollar los miembros de una organización para trabajar juntos de forma óptima, a fin de que sean alcanzados los objetivos corporativos.
Para algunos consultores organizacionales y expertos en el tema, la estructura organizacional es la forma en que se dividen, agrupan y coordinan las actividades de la organización en cuanto a las relaciones entre los gerentes y los empleados, entre gerentes y gerentes, y entre empleados y empleados.
Esto en atención a que la estructura organizacional muestra la forma como es dividido el trabajo en la empresa.
La organización por funciones reúne, en un departamento, a todos los que se dedican a una actividad o a varias relacionadas, que se denominan funciones. Es el tipo de estructura organizacional, que aplica el principio funcional o principio de la especialización de las funciones para cada tarea.
Es probable que la organización funcional sea la forma más lógica y básica de división por departamentos. La emplean esencialmente las pequeñas empresas que ofrecen una línea limitada de productos porque posibilita aprovechar con eficiencia los recursos especializados. Facilita considerablemente la supervisión porque cada gerente sólo debe ser experto en un área limitada de conocimientos y habilidades. Además, facilita el movimiento de los conocimientos y habilidades especializadas para su uso en los puntos donde más se necesitan.
Características de la organización funcional:
*Autoridad funcional o dividida. Es una autoridad que se sustenta en el conocimiento. Ningún superior tiene autoridad total sobre los subordinados, sino autoridad parcial y relativa.
*Línea directa de comunicación. Directa y sin intermediarios, busca la mayor rapidez posible en las comunicaciones entre los diferentes niveles.
*descentralización de las decisiones. Las decisiones se delegan a los órganos o cargos especializados.
*Énfasis en la especialización. Especialización de todos los órganos a cargo.
Ventajas de la organización funcional:
*Máxima especialización.
*Mejor suspensión técnica.
*Comunicación directa más rápida.
*Cada órgano realiza únicamente su actividad específica.
Desventajas de la organización funcional:
*Pérdida de la autoridad en el mando. La exigencia de una obediencia y la imposición de la disciplina, aspectos típicos de la organización lineal, no son lo fundamental en la organización funcional.
*Subordinación múltiple. La organización funcional tiene problemas en la delegación de la autoridad y en la delimitación de las responsabilidades.
*Presenta una tendencia a la competencia entre los especialistas, ya que los diversos órganos o cargos se especializan en determinas actividades; ellos tienden a imponer a la organización su punto de vista y su enfoque.
*Exhibe una tendencia a la tensión y a los conflictos en la organización. La rivalidad y la competencia, unidas a la pérdida de visión de conjunto de la organización pueden conducir a divergencias y a la multiplicidad de objetivos que pueden ser antagónicos y crear conflictos entre los especialistas.
*Tiende a la confusión en los objetivos, ya que la organización funcional exige la subordinación múltiple; no siempre el subordinado sabe exactamente a quién informar sobre un problema. Esa duda genera contactos improductivos, dificultades para la orientación y confusión en cuanto a los objetivos que deben alcanzar.
Campo de aplicación de la organización funcional:
*Cuando la organización, por ser pequeña, tiene un equipo de especialistas bien compenetrado, que informa a un dirigente eficaz y está orientado hacia objetivos comunes muy bien establecidos y definidos.
*Cuando en determinadas circunstancias, y sólo entonces, la organización delega durante un período determinado autoridad funcional a algún órgano especializado.



Matricial

La estructura matricial se denomina en ocasiones sistema de mandos múltiples. Una organización con una estructura matricial cuenta con dos tipos de estructura simultáneamente. Los empleados tienen, de hecho, dos jefes; es decir, trabajan con dos cadenas de mando. Una cadena de mando es la de funciones o divisiones, el tipo que se diagrama en forma vertical. El segundo es una disposición horizontal que combina al personal de diversas divisiones o departamentos funcionales para formar un equipo de proyecto o negocio, encabezado por un gerente de proyecto o un grupo, que es experto en el campo de especialización asignado al equipo.
A diferencia de los demás tipos de estructuras organizacionales, ésta no es aplicable en cualquier tipo de empresa, ya que está pensada para desarrollarse en aquellas que trabajan en proyectos.
Con frecuencia, la estructura matricial es un medio eficiente para reunir las diversas habilidades especializadas que se requieren para resolver un problema complejo. Otra ventaja de la estructura matricial es que concede a la organización una gran flexibilidad para ahorrar costo. Como a cada proyecto sólo se le asigna la cantidad exacta de personas necesarias, se evita la duplicación innecesaria.
Una desventaja es que no todo el mundo de adapta bien al sistema matricial. Los miembros del equipo, para ser efectivos, deben presentar habilidades interpersonales, ser flexibles y estar dispuestos a cooperar.
El uso de equipos como base del diseño para coordinar y ejecutar las actividades de trabajo. Es una determinada manera de organizar el trabajo para lograr ciertos objetivos de desempeño, y que se materializa en un conjunto de personas comprometidas con esos objetivos, con un claro enfoque de trabajo, siendo mutua y solidariamente responsables por el cumplimiento de dichos objetivos, en aras de brindar una respuesta adecuada y oportuna a las necesidades de los clientes.
Los equipos superan el desempeño individual o el de los grupos organizacionales mayores, en particular, cuando el desempeño exige múltiples habilidades, criterios y experiencias. La mayoría de las personas reconocen la capacidad de los equipos; la mayoría tiene el sentido común para hacerlos funcionar. No obstante, gran parte de ellos pasan por alto las oportunidades que brindan.
Es una organización aprendiente integrada por unidades organizativas flexibles que se coordinan a través de la discusión o de la adaptación mutua.
Asimilan sobretodo la tecnología de internetinformática y Telecomunicación (que englobamos en el término tecnología), lo que permite generar potentes efectos de red y por tanto, no sólo una intranet o Red Interna, sino también una red de redes, robusta y estable, en la que se involucran muchas empresas vertical y horizontalmente, interna y externamente.
Buscan la eficiencia por la reducción de los costos, el control por la adquisición de mucha información (evitando así situaciones de inseguridad), la potenciación de la creatividad e innovación, y la estabilidad. Lo que confiere gran flexibilidad y capacidad de cambio para adaptarse al entorno.
Tiene un total aplanamiento jerárquico, puesto que deriva su autoridad más del conocimiento que de la posición. La colaboración ocupa un lugar principal, y las relaciones externas tienen tanta importancia como las relaciones internas. Se orientan básicamente hacia la ejecución de proyectos. Implica alto grado de compromiso y confianza del personal, y una comunicación inter e intra empresarial con flujos de información permanente y masiva. No cabe dudas, que es imprescindible trabajar las disciplinas señaladas en Organizaciones en aprendizaje, disciplinas que trabajan persona a persona, y preparan a las personas, tanto en las nuevas aptitudes, como en las actitudes y valores.
Esta estructura, reúne algunas de las características importantes de las estructuras anteriormente vistas, la estructura de una organización puede ser de enfoque múltiple, ya que utiliza al mismo tiempo criterios de productos, función y geografía.
Este tipo de estructuración es utilizada mayormente cuando las empresas crecen y tienen varios productos o mercados, es característico que las funciones principales para cada producto o mercado se descentralicen y se organicen en unidades específicas., además algunas funciones también se centralizan y localizan en oficinas centrales cuya función es relativamente estable y requiere economías de escala y especialización profunda. Cuando se combinan características de las estructuras funcionales y divisionales (productos/medios), las organizaciones pueden aprovechar las fortalezas de cada una y evitar alguna de sus debilidades.
Ventajas:
*Permite que la organización persiga la adaptabilidad y eficacia dentro de las divisiones de productos, igualmente la eficiencia en los departamentos funcionales.
*Proporciona una buena alineación entre la división de productos y los objetivos corporativos.
*Los agrupamientos de productos significan una coordinación efectiva dentro de las divisiones, y los departamentos funcionales centrales brindad la coordinación en todas las divisiones.
Desventajas:
*Algunas de las organizaciones acumulan personal corporativo para supervisar las divisiones, generando costos administrativos indirectos que se pueden ir incrementando a medida en que crece el personal de oficinas centrales.
*Cuando las decisiones se centralizan más y las divisiones de producto pierden su capacidad de responder rápidamente a los cambios en el mercado.
*Se crean conflictos entre el personal corporativo y el divisional.

 Trabajo independiente, realizar entrega del caso

Trabajo independiente, realizar  el informe del Reglamento Interno Interno

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EMPRESA YOGURT SHELIN CREMOSITO



REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

EMPRESA YOGURT SHELIN CREMOSITO



CAPÍTULO I

ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa yogurt chelín cremosito,  domiciliada en la carrera 44N°14-41, de la ciudad Soacha, Cundinamarca.

CAPÍTULO II
Condiciones de admisión

ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa yogurt chelín cremosito   debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
1) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.

2) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.

MAYORES DE EDAD
 3) hoja de vida

4) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.

5)Experiencia de almenos unos 6 meses, para el área de producción.
Experiencia de almenos dos años, para el área administrativa.
Experiencia de almenos un año, para el área de ventas.
Experiencia de almenos 2 meses, para el área de aseo.

Período de prueba
ART. 3º—La empresa dará un periodo de  prueba de dos meses (2)meses al empleado que dentre a trabajar por primera vez a la empresa una vez admitido tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo.


ART. 4º— se elaborara un documento donde se estipula el periodo de prueba por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo.


CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios

ART. 5º— se contrataran trabajadores accidentales o transitorios que ocuparan labores de promoción del producto y otras actividades de mercadeo. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).

CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 6º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así:
Días laborables:
Lunes a viernes

Mañana:
8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 2:00 p.m.
Tarde:
2:00 p.m. a 6:00 p.m.


a) se acordaran turnos hasta de 8 horas cuando por razones de necesidad de trabajo se requieran. Sin excederse de 40 horas semanales.


CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno

ART. 7°. — 1.  Los trabajadores laboran hasta las 6:00pm de la tarde, si se termina las labores de la producción. sino es así se trabajara (2) horas más para terminar los procesos remunerando las horas extras del trabajo nocturno. (CST, art. 159).

ART. 8°. —La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando la empresa lo autorice a los trabajadores, si el empleado no llega a estar autorizado de hacer horas extras no se le pagaran.

PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

CAPÍTULO VI
Días de descanso legalmente obligatorios

ART. 9. —Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.

1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.

2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).

PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado
                                            
PAR. 2. —El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185).

ART. 11.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25).

Vacaciones remuneradas
ART. 10. —Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.

El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones.

ART. 11. — el trabajador descansara anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años.
ART. 12.  EL GRENTE  llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas.

Permisos
ART. 13.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:

      En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.Se dará permiso dependiendo la gravedad.
      En caso de cita medica el empleador le dará el permiso al trabajador, si es en la mañana tiene la cita médica se le dará toda la mañana y en la segunda jornada en la tarde el  trabajador seguirá haciendo sus funciones. Igualmente si es en la tarde.

      En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.

CAPÍTULO VII
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan

ART. 14. —Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese.

ART. 15 – al personal en general  de la empresa, se les pagara así:

N°1. Salarios en general

GERENTE                                             $ 1’500.000
CONTADOR/A                                     $ 1’000.000
PERSONAL  DE PRODUCCION        $  700.000
PERSONAL DE VENTAS                    $ 700.000
PERSONAL DE  ASEO                        $  600.000

ART. 16. — los periodos de pago para los empleados de la empresa serán cada (15) días.
ART. 17. —El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito.

   ART. 18—la empresa pagara las horas extras quincenalmente con el salario estipulado.







CAPÍTULO VIII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo

ART. 19. — la empresa asegurara a los empleados a una entidad de salud, se dotara a los empleados de los elementos necesarios para proteger su salud


ART. 20. —Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al gerente o jefe de área,  el empleado será examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.

ART. 21. —Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.

ART. 22. —En caso de accidente de trabajo, la empresa ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxilios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP.

ART. 23.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al gerente de la empresa, para así llevarlo a una asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
CAPÍTULO IX
Prescripciones de orden
ART. 24. —Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros.

CAPÍTULO X
Orden jerárquico


ART.25. ORDEN JERARQUICO DE LA EMPRESA






CAPÍTULO XI
Labores prohibidas para mujeres y menores

ART. 40.— los menores y las mujeres no podrán ejercer trabajos que  tengan que ver con fuerza.

PAR.—Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).

Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física o moral (D. 2737/89, art. 243) .

CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores

ART. 42.—Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).

ART. 43.—Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).

ART. 44.—Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos en que la ley los autorice.
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo.

2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa.

3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.

4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).

ART. 45.—Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que con autorización legal puedan llevar los celadores.
4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar de trabajo.
5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares de trabajo.
7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un sindicato o permanecer en él o retirarse.
8. Usar los útiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos distintos del trabajo contratado (CST, art. 60).

CAPÍTULO XIII
Escala de faltas y sanciones disciplinarias

ART. 46.—La empresa no puede imponer a sus trabajadores sanciones no previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos arbitrales o en el contrato de trabajo (CST, art. 114).

ART. 47—Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones disciplinarias, así:

a) El retardo hasta de quince (15) minutos en la hora de entrada sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez, multa de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del salario de un día; por tercera vez suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde según el turno en que ocurra, y por cuarta vez suspensión en el trabajo por tres días.
b) La falta en el trabajo en la mañana, en la tarde o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente cuando no causa perjuicio de consideración a la empresa, implica por primera vez suspensión en el trabajo hasta por tres días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por ocho días.
c) La falta total al trabajo durante el día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
d) La violación leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias implica por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por ocho días y por segunda vez suspensión en el trabajo hasta por 2 meses.

La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de las multas se consignará en cuenta especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores del establecimiento que más puntual y eficientemente, cumplan sus obligaciones.

ART. 48.—Constituyen faltas graves:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente, por quinta vez.
b) La falta total del trabajador en la mañana o en el turno correspondiente, sin excusa suficiente, por tercera vez.
c) La falta total del trabajador a sus labores durante el día sin excusa suficiente, por tercera vez.
d) Violación grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales o reglamentarias.
Procedimientos para comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias

ART. 49.—Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír al trabajador inculpado directamente y si este es sindicalizado deberá estar asistido por dos representantes de la organización sindical a que pertenezca. En todo caso se dejará constancia escrita de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no, la sanción definitiva (CST, art. 115).

ART. 50.—No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación del trámite señalado en el anterior artículo (CST, art. 115).

CAPÍTULO XIV
Reclamos: personas ante quienes deben presentarse y su tramitación

ART. 51.—Los reclamos de los trabajadores se harán ante gerente de la empresa, quien los oirá y resolverá en justicia y equidad (diferente del que aplica las sanciones).

ART. 52.—Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.
PAR.—En la empresa yogurt shelín cremosito no existen prestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

CAPÍTULO XV
Publicaciones

ART. 53.—Dentro de los quince (15) días siguientes al de la notificación de la resolución aprobatoria del presente reglamento, el gerente  debe publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijación de dos (2) copias de caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de trabajo separados, la fijación debe hacerse en cada uno de ellos. Con el reglamento debe fijarse la resolución aprobatoria (CST, art. 120).

CAPÍTULO XVI
Vigencia

ART. 54.—El presente reglamento entrará a regir 8 días después de su publicación hecha en la forma prescrita en el artículo anterior de este reglamento (CST, art. 121).

CAPÍTULO XVII
Disposiciones finales

ART. 55.—Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento, quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha haya tenido la empresa.

CAPÍTULO XVIII
Cláusulas ineficaces

ART. 56.—No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador (CST, art. 109).

CAPÍTULO XIX
Mecanismos de prevención del abuso laboral y procedimiento interno de solución

ART. 57.—Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la empresa constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

ART. 58.—En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos:
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa.
3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de los trabajadores, a fin de:
a) Establecer, mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente;
b) Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y
c) Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior.
ART. 59.—Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento (a título de ejemplo):
1. La empresa tendrá un comité (u órgano de similar tenor), integrado en forma bipartita, por un representante de los trabajadores y un representante del empleador o su delegado. Este comité se denominará "comité de convivencia laboral".
2. El comité de convivencia laboral realizará las siguientes actividades:
a) Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias.
b) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores.
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.
d) Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameritaren.
e) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
f) Atender las conminaciones preventivas que formularen los inspectores de trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes.
g) Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.
3. Este comité se reunirá por lo menos,.......... designará de su seno un coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido convivente, si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
5. Si como resultado de la actuación del comité, este considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado de las recomendaciones y sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa, para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.
6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.


Fecha:26/03/14______
Ciudad:Villavicencio_____

Departamento:meta_________


Principios y valores:

Principios:

1) Conservar la calidad del producto garantizando permanente mente su identidad  con la responsabilidad de la empresa Asia la sociedad.

2) Dar un buen servicio al cliente; de ventas y distribución, para  que el cliente se sienta conforme con el producto y con el servicio. Y así nuestra empresa pueda tener un buen aspecto en cuanto a la sociedad.

Valores:

Respeto al cliente dándole un buen producto.

La ética: atender las reglamentaciones morales sociales y legales.

Responsabilidad:

Con la entrega del producto
 La producción
 Los empleados
 Los  proveedores
Los  clientes

Compromiso:

Cumplir con lo pactado en los aspectos de calidad de distribución de precios económicos. Y otros relacionados.

Misión:

La empresa de yogur chelín cremocito se dedica a la producción y venta de yogur  donde la empresa se compromete a producir un yogurt que cumpla con un margen de calidad satisfactorio para el cliente. Cumpliendo con los requisitos de las autoridades legales y sanitarias de la empresa. somos una empresa  que se inició con un proyecto familiar que se fue expandiendo en la ciudad de Bogotá y luego en la ciudad de Villavicencio cumpliendo con la misión de crecer y ser competitivos en los productos laborados.

Visión:

La empresa  tiene como objetivo lanzarse al mercado de Villavicencio dando a conocer los productos por medio de publicidad, degustaciones y promociones. La proyección que se tiene para el posicionamiento del producto es no mayor a 5 años.


Trabajo independiente, Realice un collage de poder, autoridad y empowerment


Collage de autoridad y poder 


Segundo corte 

5 tareas que nunca deberías delegar
1) Tu estrategia de Marketing
Nadie conoce a tu negocio, tu producto y tu mercado como tú. Sabes qué necesita y desea tu público objetivo. Compartes un estilo de comunicación que te permite llegar a él. Por eso, es importante que estés al tanto del marketing de tu empresa.
El marketing es muy fácil de delegar, cualquiera piensa que podría hacerlo. Por ejemplo, los diseñadores te proponen incluirlo en tu página web o folletos… ¡Pero no conocen tu negocio!
Tu Asistente Virtual te puede ayudar. De hecho hay Asistentes Virtuales que se especializan en mercadeo en internet y tal vez hasta puedan colaborar contigo en algunas estrategias, pero SIEMPRE necesitarán de tu apoyo y de tus conocimientos, de tu liderazgo y tu compromiso con la estrategia de mercadeo de tu negocio online.
Si tú ya tienes clara la estrategia de marketing que deseas aplicar en tu negocio, tu VA puede ayudarte con la parte ‘operativa’, por ejemplo: si estás haciendo e-mail marketing, puedes redactar el material y luego pasárselo a ella para que lo envíe a tu base de suscriptores. Ella puede configurar los e-mails, programarlos, enviarlos y generar un informe. Lo mismo puede hacer con tus blogs, tú generas material, se lo das a ella y tu VA lo vuelca en tu blog y se ocupa del resto. Y tú serás el líder en la estrategia de marketing.
El punto: contrata a alguien para que te ayuda con tu marketing pero no lo delegues al 100% porque nadie conoce tu producto (o servicio) y a tu público objetivo mejor que tú.
2) Tus finanzas
¿Cuánto gastamos en ese anuncio y cuánto ganamos a cambio? ¿Qué porcentaje de nuestro flujo de efectivo invertimos en nuestros empleados? Parecen preguntas hechas para contadores, pero no: son preguntas para ti.
Si deseas delegar algo en esta área, puedes delegar los seguimientos del dinero y la presentación de informes en un contador.
Pero no te conviene desentenderte del todo. Tú eres el responsable de tu propia contabilidad y es importante que conozcas los beneficios, las ganancias y el retorno de las inversiones.


3) El liderazgo
Una Asistente Virtual tiene mucha iniciativa, sabe manejar sus tiempos y priorizar sus tareas. Aunque ella tenga capacidad de liderazgo, no conviene que delegues TU liderazgo.
Con tu Asistente puedes compartir puntos de vista y opiniones. Ella aportará su experiencia en múltiples tareas. Pero todo miembro de un equipo necesita que su líder tome las últimas decisiones. Si no lo haces, causarás una pérdida de confianza en ti.
Por eso, contrata a una persona que tenga iniciativa y te ayude a lograr tus metas, pero el líder debes ser tú. Eres quien mejor conoce el negocio, puede hacerlo crecer y generar ingresos.
4) El desarrollo
Hay personas que siempre quieren superarse a sí mismas, evolucionar y crecer. Si tienes la bendición de tener gente así en tu equipo toma conciencia de que para ellos, lo que aprenden es tan o más importante que el dinero que ganan. Necesitan desarrollarse para mejorar y, luego, pasar al "siguiente nivel".
¿Esa es la clase de profesionales que quieres? Seguramente
 Ellos quieren saber lo que tú piensas de su trabajo. Para eso, tienes que conocer sus funciones, sus fortalezas y sus debilidades.
La comunicación es fundamental: que haya entrenamientos, consultas y opiniones. Interactúa con tu Asistente Virtual: ella está capacitada para determinadas tareas, pero debe conocer tu negocio. Comparte tus objetivos y, a medida que se vayan conociendo.
5) La "cultura" de tu negocio
Tienes un importante papel como líder. Por eso, la "cultura" de tu negocio la tienes que transmitir tú. ¿O acaso no eres la inspiración de tu equipo?
Difunde la filosofía, los valores y las actitudes que la empresa intenta reflejar. Y, por sobre todo, actúa en conformidad con lo que dices. Que todos sepan que estás comprometido.
Tú eres la cabeza. Es importante que estés envuelto en esa cultura y que se la muestres a tu gente. Piensa: ¿qué es lo más importante? ¿Qué es lo que quieres transmitir?
En síntesis…
Estas son las 5 cosas que no te conviene delegar porque manejarlas te dará beneficios. No deberías delegarlas al 100%, pero siempre viene bien una ayuda, ¿no? Además, es la parte más divertida de tu negocio: el liderazgo, el marketing, la cultura… ¿Cómo vas a delegar justamente eso?

Trabajo Independiente, Realizar caso  de Ford


Trabajo Independiente, realice mapa mental Departamentalización,PROCESOS
RTA:


Trabajo Independiente, realice mapa mental Departamentalización POR CLIENTE 


Trabajo Independiente, realice mapa mental Departamentalización, GEOGRAFICA

Trabajo Independiente, realice mapa mental Departamentalización, PRODUCCION.

TALLER EN CLASE CASO DE ESTUDIO: EMPRESA URUCUER S.A











tercer corte 

Trabajo Independiente, realice mapa mental Diseño de Cargo



MANUAL DE FUNCIONES 

DESCRIPCION DE CARGOS

I. IDENTIFICACION DEL CARGO
DIA
07
MES
05
AÑO
2014
NOMBRE DEL CARGO
     PROCESAMIENTO DEL YOGURT
CODIGO:
DEPARTAMENTO:
PROCESOS
DIVISION:
                     PRODUCCION
SECCION:
PROCESAMIENTO DEL YOGURT 
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
                                                                           GERENTE
ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARRA
JUAN SANDOVAL
II. NATURALEZA DEL CARGO
.  PROCESAMIENTO DEL YOGURT

III. FUNCIONES DEL CARGO
PASTEURIZACIÓN 
1.  Recibir leche
2.  Verificar que la leche este acta para la elaboración de yogurt
3.  Controlar la temperatura hasta que la leche quede acta para hacer yogurt

ENCUBACION
1.  supervisar que la leche no baje de temperatura
2.  inspeccionar que la leche llegue al punto para pasar a refrigerar
3.  verificar que la leche este acta para la elaboración del yogurt

ELABORACIÓN DE YOGURT
1. revisar que el yogurt este bien refrigerado
2.  batir el yogurt
3.  organizar los saborizantes y colorantes
4.  dividir el yogurt por sabores 

FECHA MIENTO
1.  dividir el plástico en sabores
2.  colocar la fecha en el plástico
3.  colocar la fecha en las etiquetas

SELLAMIENTO DE YOGURT, EMPAQUE EN GARRAS  
1.  llevar el yogurt al tanque de la máquina para iniciar sellamiento
2.  coger el plástico del sabor que se va a sellar
3.  prender el compresor  y máquina para iniciar sellado
4.  al finalizar el sellado  de los sabores se inicia con el empaque en garrafas
5.  dividir las garrafas y seleccionarlas por los sabores
6.  empacar el yogurt en garrafas

IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
FACTORES

ESPECIFICACIONES
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES

EDUCACION
terminación de estudios segundarios/ carnet de manipulación de alimentos/ técnica en alimentos
EXPERIENCIA
Hasta 6 meses
ADIESTRAMIENTO
hasta un mes
COMPLEJIDAD
Las labores que realiza son variadas y sencillas, proceso de yogurt.
HABILIDAD MENTAL
sigue instrucciones definidas y exactas
HABILIDAD MANUAL
Se requiere alta habilidad manual, pasteurizar, fecha miento, sellamiento del yogurt.
RESPONSABILIDAD

POR SUPERVICION
no supervisa el trabajo de nadie
POR ERRORES
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
POR EQUIPOS
Responde por maquinaria/ máquina de semi inyección de plástico.
ESFUERZO

MENTAL
Las labores del cargo demandan alta atención mental
VISUAL
Las labores del cargo demandan alta atención visual
FISICO
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
CONDICIONES DE TRABAJO

COND.
AMBIENTALES
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
RIESGOS
se está expuesto a lesiones de poca importancia












DESCRIPCION DE CARGOS

I. IDENTIFICACION DEL CARGO
DIA
07
MES          
05
AÑO
2014
NOMBRE DEL CARGO
VENDEDOR
CODIGO:
DEPARTAMENTO:
                                VENTAS
DIVISION: 
DISTRIBUCIÓN DE MERCANCÍA                 
SECCION:
VENDEDORES
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
                                                                           GERENTE
ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARAA 
ARMANDO QUIROGA
II. NATURALEZA DEL CARGO
DISTRIBUIR LOS  PRODUCTOS EN ESTABLESIMIENTOS
III. FUNCIONES DEL CARGO

Asesorar a los clientes:
 1) acerca de cómo los productos o servicios que ofrece pueden satisfacer sus necesidades y deseos.
2) cómo utilizarlos apropiadamente para que tengan una óptima experiencia con ellos.
Retroalimentar a la empresa informando a los canales adecuados (como los asesores de ventas) todo lo que sucede en el mercado, como:
1)    Informar las inquietudes de los clientes (requerimientos, quejas, reclamos, agradecimientos, sugerencias, y otros de relevancia). Para que la empresa yogurt shelin cremosito los tome en cuenta y pueda satisfacer al cliente.
2)    Organización y actividades de la competencia (introducción de nuevos productos, cambios de precio, bonificaciones, etc...).
Administrar su territorio de ventas.
 Organizar, Ya sea que el vendedor se encuentre detrás de un mostrador o que tenga a su cargo una zona de ventas (ciudad, provincia, barrio) o grupo de clientes (empresas, instituciones, clientes VIP, etc...) debe asumir la administración de ese territorio o grupo de clientes que le ha sido asignado. Para ello, debe:
1) planificar, es decir, fijar objetivos, diseñar estrategias y decidir con anticipación las actividades que realizará y los recursos que utilizará,
2) controlar los resultados que vaya obteniendo en función de las actividades que va implementando. Todo esto, teniendo en mente la satisfacción del cliente, pero de una forma que sea al mismo tiempo rentable o beneficioso para la empresa yogurt shelin cremosito.
IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
FACTORES

ESPECIFICACIONES
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES

EDUCACION
Terminación de estudios segundarios/ capacitación de ventas.
EXPERIENCIA
hasta 4 meses
ADIESTRAMIENTO
hasta un mes
COMPLEJIDAD
Las labores que realiza son variadas y sencilla, venta del producto, abrir zonas.
HABILIDAD MENTAL
sigue instrucciones definidas y exactas
HABILIDAD MANUAL
Se requiere mediana  habilidad manual, manejar moto, contar paquetes y organizarlos con las promociones.
RESPONSABILIDAD

POR SUPERVICION
no supervisa el trabajo de nadie
POR ERRORES
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
POR EQUIPOS
 No responde por maquinaria
ESFUERZO

MENTAL
Las labores del cargo demandan mediana  atención mental
VISUAL
Las labores del cargo demandan alta atención visual
FISICO
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
CONDICIONES DE TRABAJO

COND.
AMBIENTALES
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
RIESGOS
se está expuesto a lesiones de poca importancia


DESCRIPCION DE CARGOS

I. IDENTIFICACION DEL CARGO
DIA
07
MES          
05
AÑO
2014
NOMBRE DEL CARGO
ASEADOR/A  
CODIGO:
DEPARTAMENTO:
                               ASEO
DIVISION: 
ASEO
SECCION:
ASEADOR/A
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:
GERENTE
ELABORADO POR:
CLAUDIA RODRÍGUEZ
II. NATURALEZA DEL CARGO
Tener todas las instalaciones de la empresa yogurt shelin cremosito en buen estado y limpias.

III. FUNCIONES DEL CARGO

1.    Realiza la limpieza de oficinas, laboratorios, pasillos, baños y otras áreas.
 Limpia paredes, tabiques, puertas, vidrios, ventanales, escritorios, mesones, muebles y accesorios en laboratorios, aulas y oficinas
2.     Recoge, embolsa y coloca la basura en sus respectivos depósitos. 
Abre y cierra puertas, enciende y apaga luces, activa y desactiva equipos de oficina, en horas previamente establecidas.
3.    Mantiene limpio y en orden equipos y sitio de trabajo.
Cumple con las normas y procedimientos de seguridad integral establecidos por la Organización.
4.    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada
FACTORES

ESPECIFICACIONES
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES

EDUCACION
terminación de estudios segundarios
EXPERIENCIA
hasta 2 mes
ADIESTRAMIENTO
hasta un mes
COMPLEJIDAD
Las labores que realiza son variadas y sencillas, barrer, trapear, limpiar polvo.
HABILIDAD MENTAL
sigue instrucciones definidas y exactas
HABILIDAD MANUAL
Se requiere alta habilidad manual/ para tener las instalaciones de la empresa limpias.
RESPONSABILIDAD

POR SUPERVICION
no supervisa el trabajo de nadie
POR ERRORES
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
POR EQUIPOS
Responde por maquinaria/ máquina de semi inyección.
ESFUERZO

MENTAL
Las labores del cargo demandan mediana atención mental
VISUAL
Las labores del cargo demandan alta atención visual
FISICO
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
CONDICIONES DE TRABAJO

COND.
AMBIENTALES
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
RIESGOS
se está expuesto a lesiones de poca importancia

DESCRIPCION DE CARGOS

I. IDENTIFICACION DEL CARGO
DIA
07
MES          
05
AÑO
2014
NOMBRE DEL CARGO
CONTADOR/A
CODIGO:
DEPARTAMENTO:
ADMINISTRATIVO
DIVISION: 
 FINANCIERO
SECCION:
CONTADOR/A
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:   GERENTE

ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARRA 
CLARA YISSELA PARRA PARRA

II. NATURALEZA DEL CARGO
 Llevar la contabilidad de la empresa yogurt chelín cremosito

III. FUNCIONES DEL CARGO

1.    Clasificar, registrar, analizar e interpretar la información financiera de conformidad con el plan de cuentas establecido para la empresa de yogur chelín.
2.    Llevar los libros mayores de acuerdo con la técnica contable y los auxiliares necesarios.
3.    Preparar y presentar informes sobre la situación financiera de la empresa yogurt chelín cremosito Que exijan los entes de control y mensualmente entregar al Gerente, un balance de comprobación.
4.    Preparar y certificar los estados financieros de fin de ejercicio con sus correspondientes notas, de conformidad con lo establecido en las normas vigentes.
5.     llevar el archivo de su dependencia en forma organizada y oportuna, con el fin de atender los requerimientos o solicitudes de información tanto internas como externas.
6.    Presentar los informes que requiera la Junta Directiva, el Gerente, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal y los asociados, en temas de su competencia.
7.    Asesorar a los asociados en materia crediticia, cuando sea requerido


IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
FACTORES

ESPECIFICACIONES
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES

EDUCACION
Terminación de estudios, Carrera universitaria, contaduría publica
EXPERIENCIA
hasta 2 años
ADIESTRAMIENTO
hasta 7 mes
COMPLEJIDAD
Las labores que realizan son variadas y de alguna dificultad.
HABILIDAD MENTAL
Planea el trabajo en líneas generales y en detalle. Y toma decisiones de mucha importancia.
HABILIDAD MANUAL
Se requiere poca habilidad
RESPONSABILIDAD

POR SUPERVICION
Supervisa el trabajo de 2 personas.
POR ERRORES
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
POR EQUIPOS
 No responde por maquinaria de media cuantía.
ESFUERZO

MENTAL
Las labores del cargo demandan alta atención mental
VISUAL
Las labores del cargo demandan alta atención visual
FISICO
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
CONDICIONES DE TRABAJO

COND.
AMBIENTALES
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
RIESGOS
se está expuesto a lesiones de poca importancia



DESCRIPCION DE CARGOS

I. IDENTIFICACION DEL CARGO
DIA
07
MES          
05
AÑO
2014
NOMBRE DEL CARGO
                                       GERENTE
CODIGO:
DEPARTAMENTO:
ADMINISTRATIVO
DIVISION: 
                    DIRECTIVO
SECCION:
                                  EJECUTIVO/a   
NOMBRE DEL CARGO DE QUIEN DEPENDE:   GERENTE

ELABORADO POR:
CESAR ALIRIO PARRA PARRA 
ALIRIO PARRA

II. NATURALEZA DEL CARGO
ORGANIZAR, DIRIGIR, CONTROLAR, PLANEAR ,EN LA EMPRESA DE YOGURT CHELÍN

III. FUNCIONES DEL CARGO

1.    planear y desarrollar metas a mediano y largo plazo junto con los objetivos anuales y entregarlas a los jefes de cada área para su desarrollo y cumplimiento.

2.    evaluar periódicamente el desempeño y cumplimiento de objetivos de cada una de las áreas de la empresa.

3.    administrar y organizar la empresa de forma óptima, para que se cumplan todas las metas que se han establecido a terceros.

4.    representar a la organización frente a los clientes, proveedores y demás importantes colaboradores de la empresa.

5.    identificar arreas de oportunidad dentro y fuera de la empresa, que le permita ser más competitiva en el mercado.

6.    crear un ambiente en el que las personas puedan lograr las metas de grupo con la menor cantidad de tiempo, dinero, materiales, es decir optimizando los recursos Disponibles.

7.    implementar una estructura administrativa que contenga los elementos necesarios Para el desarrollo de los planes de acción.
IV. ESPECIFICACIONES DEL CARGO
FACTORES

ESPECIFICACIONES
CONOCIMIENTOS
Y
HABILIDADES

EDUCACION
Terminación de estudios, Carrera universitaria, administración de empresas.
EXPERIENCIA
hasta 2 años
ADIESTRAMIENTO
hasta 7 mes
COMPLEJIDAD
Las labores que realizan son variadas y de alguna dificultad.
HABILIDAD MENTAL
 Planea el trabajo en líneas generales y en detalle. Y toma decisiones de mucha importancia.
HABILIDAD MANUAL
Se requiere poca habilidad
RESPONSABILIDAD

POR SUPERVICION
Supervisa el trabajo de 2 personas.
POR ERRORES
Se requiere alta atención y cuidados con magnitud de daño alta
POR EQUIPOS
 No responde por maquinaria de media cuantía.
ESFUERZO

MENTAL
Las labores del cargo demandan alta atención mental
VISUAL
Las labores del cargo demandan alta atención visual
FISICO
Se requieren un esfuerzo físico ligero. Se manejan objetos de poco peso. se adoptan posiciones incomodas esporádicamente
CONDICIONES DE TRABAJO

COND.
AMBIENTALES
se está expuesto a condiciones ambientales regulares
RIESGOS
se está expuesto a lesiones de poca importancia


Trabajo Independiente, realizar el caso de Airlenes System (SAS)





Trabajo independiente, realizar mapa mental de la Cultura Organizacional.


Trabajo independiente, realizar mapa mental del Clima Organizacional.








1 comentario:

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